DS(C) nº 400/6 del 16/2/2006









Orden del Día:




1. Proposición No de Ley, PNL 640-I, presentada por el Procurador D. Francisco Ramos Antón, relativa a aplicación de las Directrices de Ordenación de ámbito subregional de Valladolid, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 168, de 9 de junio de 2005.

2. Proposición No de Ley, PNL 642-I, presentada por los Procuradores D. Ismael Mario Bosch Blanco y D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a reserva de viviendas vacías para alquiler, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 168, de 9 de junio de 2005.

3. Proposición No de Ley, PNL 755-I, presentada por los Procuradores D. Ismael Mario Bosch Blanco y Dña. Inmaculada Larrauri Rueda, instando a la Junta de Castilla y León a suspender temporalmente las autorizaciones de recalificación de terrenos afectados por los incendios forestales en nuestra Comunidad Autónoma hasta que las Cortes Generales aprueben el Proyecto de Ley que modifica la Ley de Montes, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 188, de 20 de septiembre de 2005.


Sumario:






 **  Se inicia la sesión a las diez horas diez minutos.

 **  El Presidente, Sr. Rodríguez Porres, abre la sesión.

 **  Intervención del Procurador Sr. Bosch Blanco (Grupo Socialista).

 **  Intervención de la Procuradora Sra. Romeral Martín (Grupo Popular) para comunicar las sustituciones.

 **  Primer punto del Orden del Día. PNL 640.

 **  El Presidente, Sr. Rodríguez Porres, comunica que el primer punto del Orden del Día ha sido retirado mediante escrito presentado en el Registro de la Cámara.

 **  Segundo punto del Orden del Día. PNL 642.

 **  La Vicepresidenta, Sra. Ruiz-Ayúcar Zurdo, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Bosch Blanco (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. González Núñez (Grupo Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Bosch Blanco (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 **  El Presidente, Sr. Rodríguez Porres, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 **  Tercer punto del Orden del Día. PNL 755.

 **  El Secretario, Sr. Martínez Mínguez, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Bosch Blanco (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Alonso Romero (Grupo Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Bosch Blanco (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 **  El Presidente, Sr. Rodríguez Porres, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 **  El Presidente, Sr. Rodríguez Porres, levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las diez horas cuarenta minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diez horas diez minutos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ PORRES):

Buenos días, Señorías. Se abre la sesión. Por parte de los Grupos Parlamentarios, ¿tienen que comunicar alguna sustitución? ¿Por parte del Grupo Socialista?


EL SEÑOR BOSCH BLANCO:

Si nos lo permite el Presidente, a lo largo de la Comisión, porque no nos han comunicado todavía alguna sustitución. Creemos que no hay ninguna, pero no puedo certificarlo.


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ PORRES):

Muy bien, muchas gracias. ¿Por parte del Grupo Popular?


LA SEÑORA ROMERAL MARTÍN:

Sí, señor Presidente. Don Federico Sumillera Rodríguez sustituye a Maribel Escribano Hernández.


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ PORRES):

Muchas gracias. Debo indicar que, mediante escrito del quince de febrero de... número 956, ha tenido Registro de Entrada en esta Cámara la solicitud de retirar la Proposición No de Ley número 640, que correspondía al primer punto del Orden del Día. Por lo tanto, el primer punto del Orden del Día queda sin efecto.

Pasamos al segundo punto del Orden del Día. Por parte de la señora Vicepresidenta se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

PNL 642


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Segundo punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley 642, presentada por los Procuradores don Ismael Mario Bosch Blanco y don Jorge Félix Alonso Díez, relativa a la reserva de viviendas vacías para el alquiler, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 166, de nueve de junio de dos mil cinco".


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ PORRES):

Muchas gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, tiene la palabra, en representación de los señores Procuradores proponentes, don Ismael Bosch, por un tiempo máximo de diez minutos.


EL SEÑOR BOSCH BLANCO:

Muchas gracias, Presidente. Muy buenos días, Señorías. Bien, la iniciativa que traemos en este momento, que hace referencia al proyecto REVIVAL, de viviendas vacías en alquiler en Castilla y León, pretende ampliar el marco de actuación de esta iniciativa, que, bueno, con altibajos, con luces y con sombras, yo creo que puede tener una influencia positiva, en definitiva, en la ciudadanía de Castilla y León para fijar población, fundamentalmente en el medio rural, que es algo que no tenía como objetivo es su inicio, pero que, siendo realistas, en aquellas cabeceras de comarca puede tener cierto sentido la implantación de este proyecto, que, hoy por hoy, tal y como está redactada la normativa actual, exclusivamente se limita a los principales núcleos de población de más de veinte mil habitantes. Estamos hablando de apenas quince localidades de toda Castilla y León, si bien sí que es verdad que luego se habla de su alfoz o área de influencia inmediata; estaríamos hablando, a lo mejor, de unas... bueno, a lo mejor no, exactamente de cincuenta y cuatro localidades de las dos mil doscientas cuarenta y ocho que consta en Castilla y León.

Como todos los presentes saben, el pasado ocho de septiembre del dos mil cuatro se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León el Decreto 99/2004... perdón, en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León –disculpen-, por el que se crea y se regula este... reserva de viviendas vacías para el alquiler, REVIVAL. En su artículo 3.d) se marca como uno de los criterios que ha de cumplir la vivienda que la misma estará en una localidad de Castilla y León -como decía antes- con más de veinte mil habitantes, o bien en un municipio de su área metropolitana, definida en las respectivas directrices de ordenación del territorio, preferentemente en el centro histórico del municipio. Si bien, se recoge igualmente que, por Orden del Consejero de Fomento, se podrá ampliar el anterior ámbito territorial atendiendo a la demanda de viviendas en alquiler que haya en cada momento.

Asimismo, el pasado dieciséis de febrero de dos mil cinco se publica en el BOCyL la Orden por la que se establece el procedimiento para la gestión de reserva de viviendas vacías en alquiler, REVIVAL, en cuyo artículo 2.1, apartado d), se mantiene el mismo texto que en el Decreto 99/2004, en referencia al perfil de las localidades que han de estar... donde han de estar asentadas las viviendas que se han de gestionar a través de REVIVAL; es decir, no se modifica el criterio, a pesar de que se indicaba que se podía modificar dicho criterio.

Como se conoce –como antes he apuntado-, Castilla y León es una Comunidad Autónoma territorialmente muy extensa, formada por dos mil doscientos cuarenta y ocho municipios, y una multitud de Entidades Locales Menores; en su mayor parte, localidades con población por debajo de los quinientos habitantes y una baja densidad de población, con alarmantes problemas de asentamiento en el medio rural y de envejecimiento poblacional. Esta es la reflexión que yo creo que pasará como símbolo de esta Legislatura, porque es lo que más hemos hablado: la idiosincrasia de Castilla y León y la particularidad de sus municipios.

Bien, de dar cumplimiento estricto al Decreto 99/2004 y a la Orden que la desarrolla, estaremos actuando exclusivamente -como también indicaba con anterioridad- sobre quince ciudades de Castilla y León, a las que habría que añadir sus localidades situadas en su alfoz o área metropolitana; en definitiva, de cincuenta y cuatro localidades, de las dos mil doscientas cuarenta y ocho, y en ningún caso, o salvo excepciones, estaríamos hablando de cabeceras de comarca, que hemos entendido siempre, tanto un Grupo Político como otro, que han de ser objeto fundamental de actuación política para fijar población en el medio rural. Siendo realistas, de este modo, se está actuando sobre un territorio que... en el que reside más del 90% de los ciudadanos. Tampoco quiero caer en la ignorancia y decirles que... que no se está actuando sobre un porcentaje de población alto, ¿eh?; ya digo que con altibajos y con luces y con sombras, pero es verdad que en estos cincuenta y cuatro municipios residen más del 90% de la población; es una realidad que yo no voy a negar.

Pero, siendo igualmente realistas, habremos de reconocer que de este... de este modo estamos dándole la espalda a la mayor parte de localidades intermedias de Castilla y León. Castilla y León está bien que fije un objetivo a la hora de hacer políticas de municipios de más de veinte mil habitantes, pero, hombre, estamos hablando –insisto- de quince. Yo creo que el objetivo –y es la idea de la iniciativa que se plantea- es que, para incluir todo aquello que se puede denominar "cabecera de comarca" o "municipio central de un territorio" –para evitar el tema de las comarcas, que sé que no gusta mucho en el Grupo de... que sostiene al Equipo de Gobierno-, bueno, pues el objetivo debería de estar en aquellos municipios de más de cinco mil habitantes. Yo creo que es un objetivo que una Administración Autonómica como la Junta de Castilla y León debería de marcarse como un objetivo legítimo y loable a la hora de actuar en materia de política de alquiler, porque no solamente estaremos actuando sobre los principales municipios, sino también sobre aquellos municipios que –insisto- actúan como cabecera de comarca y como fijación de población de los municipios intermedios.

Estamos hablando de municipios como Tordesillas, en Valladolid; como Benavente, en Zamora; como Cuéllar, en Segovia; como Toro, en Zamora; como Astorga, en León; Arévalo, en Ávila; Almazán, en Soria; El Espinar, en Segovia; Medina de Rioseco, en Valladolid; Aguilar de Campoo, en Palencia; La Bañeza, en León. Creo que he dado un ejemplo mínimo de cada provincia, es decir, afectaría a todas las provincias por igual, y en todas esto tendría sentido. Estos municipios que he enumerado quedan fuera del Proyecto REVIVAL en la actualidad: quedan fuera del Proyecto REVIVAL en la actualidad, salvo que el Consejero estime oportuno actuar en alguno de ellos. Y como yo no creo... o no me gusta en exceso la discrecionalidad unipersonal, creo que los órganos –en este caso, las Cortes de Castilla y León- están para buscar un equilibrio a la hora de aplicar políticas en todo el territorio, deberían de ser las Cortes de Castilla y León quien fijaran un objetivo yo creo que lógico.

De ahí que se formula la siguiente propuesta de resolución desde el Grupo Socialista: "Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a modificar el Decreto 99/2004, de dos de septiembre, y a hacer extensiva la reserva de viviendas vacías para alquiler, REVIVAL, en nuestra Comunidad a todas las localidades de Castilla y León que superen la cifra de cinco mil habitantes, según el censo de residentes en el municipio".

Creo que es una iniciativa que seguramente... –como creo que van a votar que no, debo de decirlo- seguramente se irá aplicando progresivamente. Habrá municipios donde la presión del Alcalde de turno permitirá que el Consejero de Fomento modifique la normativa en ese territorio concreto, pero como creo que debemos de dotar la política pública en nuestra Comunidad de transparencia y de equidad, me parecería mucho más lógico que todos estos municipios tuvieran por igual el derecho a acogerse a un proyecto que –insisto-, con luces y con sombras, tiene un objetivo loable, que es el de ofertar, con el aval de la Administración Pública, un servicio público o un servicio con garantías públicas de alquiler en Castilla y León para fijar población, fundamentalmente población juvenil.

Creo que ha quedado clara la exposición y, por mi parte, no tengo más que indicar en este momento. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ PORRES):

Muchas gracias, señor Bosch. En turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Popular, y por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra el Procurador don Luis Domingo González.


EL SEÑOR GONZÁLEZ NÚÑEZ:

Gracias, señor Presidente. Buenos días, Señorías. Efectivamente, este Grupo va a votar que no, pero no porque estemos en desacuerdo en el fondo, porque, en el fondo, que todas las... -y trataré de ser... de ser claro, ¿eh?- lo que usted aquí demanda y la premisa de la que parte Su Señoría es equivocada; es equivocada por... por cuanto dice que quiere modificar ese artículo para dar cabida a todas las localidades, expresamente a aquellas mayores de cinco mil habitantes, pero es que el Real Decreto no limita ninguna localidad, no solamente por encima de cinco mil habitantes, sino, incluso, también por debajo de esa cantidad.

Por... por lo tanto, yo creo que esa premisa falta... falsa de la que parte es la que le lleva, pues, a una consecuencia errónea. Repito: desea hacer extensiva la reserva de viviendas vacías para alquiler a todas las localidades mayores de cinco mil habitantes –repito-, algo que el propio Decreto, como usted ha reconocido, ya recoge. Por lo tanto, ¿por qué abundar en algo que ya está recogido en el propio Decreto?

Ese Decreto ya regula que cualquier localidad puede acogerse al servicio, en tales localidades, amén de recordarle que el Decreto aludido, el de septiembre, ese del... del dos mil cuatro, ya ha sido derogado por el de... el Decreto 100/2005, de septiembre del pasado año. Bueno, en cualquier caso, el Artículo 3.d), que es el que nos ocupa, ha permanecido invariable.

Por lo tanto, la única diferencia puede ser de forma entre lo que usted... manifestamos y lo que manifiesta el Grupo Popular. ¿Su Grupo qué quiere? Bueno, pues que se recoja expresamente en el... en el Artículo... en el 3.d) que, en vez de poner "por encima de veinte mil habitantes", ponga "por encima de cinco mil habitantes".

¿Nuestro Grupo qué piensa? Que no es preciso. ¿Por qué? Porque es que, si hubiera demanda en tales localidades, también el servicio acogería las mismas. Una Orden del Consejero puede ampliar ese ámbito territorial, no solamente por encima de cinco mil habitantes, sino aunque fuera por debajo de esa... de ese número de habitantes. Pero además, no como una decisión arbitraria del Consejero, sino que inmediatamente que existiese demanda, el Consejero firmaría esa Orden de ampliación del ámbito territorial.

Alguna aclaración más. Ustedes firman su propuesta en mayo del año dos mil cinco, y, por lo tanto, no tuvieron tiempo de recoger que este Decreto estaba derogado, pero sí que pudieron recoger que ya en febrero del año en el que ustedes presentan esta propuesta, en mayo, Gical, que es la empresa pública que gestiona este programa, ya publica en el BOCyL que las localidades destinatarias no son las quince que usted aquí destina –quince que, bueno, ya reconoce que recogen el 90%-, ni siquiera cincuenta y cuatro, son setenta y ocho. Y además figuran –repito- publicadas en el Boletín de febrero del año dos mil cinco, ¿eh?: sesenta y nueve más las nueve capitales de provincia.

Mire, no creemos que la redacción de este Decreto dé la espalda a nadie, porque –repito- cualquier localidad de Castilla y León que presente demanda en tal aspecto está cubierta. Más bien diría al contrario: que desde el momento que redactemos la... ese artículo por encima de cinco mil habitantes, si aceptásemos su propuesta, es cuando sí que daríamos la espalda expresamente a localidades por debajo de esos cinco mil habitantes. Repito: tan pronto como resulte acreditada la existencia de una demanda en cualquier municipio, en cualquier localidad de la Comunidad Castilla y León, demanda de viviendas en alquiler, el Consejero firmaría la Orden para la ampliación de ese ámbito territorial.

¿Por qué, de entrada, no nos parece que deba figurar en ese Artículo 3.d)? Bueno, es una experiencia novedosa, estamos en sus inicios, y, bueno, pues, por una mera prudencia en lo que es la valoración del éxito de esta iniciativa, pues aconseja, en principio, priorizar en esos municipios –repito, que aglutinan al 90% de la población-, pero sin dar la espalda a nadie, porque cualquier localidad puede acogerse al servicio. Como dice la máxima, "no se debe probar la profundidad de un río con ambos pies". Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ PORRES):

Muchas gracias, señor González Núñez. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo de la resolución, tiene la palabra nuevamente el señor Bosch.


EL SEÑOR BOSCH BLANCO:

Muchas gracias, Presidente. El texto será el mismo que he leído con anterioridad. Y, brevemente, referirme a las palabras del Portavoz del Partido Popular.

Mire, señor González, en primer lugar, sobre la enumeración de municipios, puedo llegar a reconocer mi error, si es verdad que usted indica que hay setenta y ocho en lugar de... en lugar de los cincuenta y cuatro... no, ¿cómo ha dicho?, perdón, ¿cuántos me ha dicho antes?...


EL SEÑOR .....:

: [Intervención sin micrófono].


EL SEÑOR BOSCH BLANCO:

Sí, setenta y ocho, en lugar de los cincuenta y cuatro que yo he... he indicado; en cuyo caso, lo que le pediría es que actualicen los datos de la página web, sobre la cual se informan todos los ciudadanos de Castilla y León, porque no todos los ciudadanos de Castilla y León leen el Boletín –aunque yo, como Parlamentario, debía haberlo leído, y, en ese caso, también mea culpa-, pero los ciudadanos de Castilla y León han leído... leen cincuenta y cuatro.

En la zona de Aranda de Duero, exclusivamente Aranda de Duero. En Ávila, exclusivamente Ávila. En Burgos: Burgos, Alfoz de Quintanadueñas, Cardeñadijo, Cardeñajimeno, Orvena... Orbaneja-Riopico, Quintanilla-Vivar, Rubena, San Mamés de Burgos, Sotragero, Tardajos, Villagonzalo, Villalbilla y Villayerno. En León: León, Onzonilla, San Andrés del Rabanedo, Santovenia de Valdoncina, Sariegos, Valdefresno, Valverde de la Virgen, Villaquilambre y Villaturiel. Se lo estoy diciendo para que vea que yo no le miento, yo no le miento; la información es la que ustedes ofrecen. La zona de San Andrés del Rabanedo, exclusivamente San Andrés del Rabanedo. Medina del Campo, exclusivamente Medina del Campo. Miranda de Ebro, exclusivamente Miranda de Ebro. Palencia: Palencia, Magaz, Venta de Baños, Villalobón y Villamuriel de Cerrato. Ponferrada, exclusivamente Ponferrada. Salamanca: Salamanca, Aldeatejada, Arapiles, Cabrerizos, Carbajosa de la Sagrada, Carrascal de Barregas, Doñinos de Salamanca, Pelabravo, Santa Marta de Tormes, Villamayor de Armuña y Villares de la Reina. En Segovia: Segovia, La Lastrilla, Palazuelos, San Cristóbal de Segovia y San Ildefonso-La Granja; en Soria: exclusivamente Soria; en Valladolid: Valladolid, Aldeamayor de San Martín, Arroyo de la Encomienda, Boecillo, Cabezón de Pisuerga, Castronuevo, Cigales, Ciguñuela, La Cistérniga, Fuensaldaña, Geria, Mucientes, La Pedraja de Portillo, Renedo, Santovenia, Simancas, Tudela de Duero, Laguna de Duero, Valdestillas, Viana de Cega, Villanubla, Villanueva de Duero y Zaratán; y concluyo con Zamora: exclusivamente Zamora, exclusivamente Zamora.

Hay provincias que solamente tienen oportunidad, según información ofrecida por la Junta de Castilla y León en sus medios tecnológicos actuales –la página web-, exclusivamente una localidad. Si usted cree que no es bueno ampliarlo o que hay que esperar al beneplácito y a la venia del señor Consejero, yo le digo que creo que se equivoca.

Creo que el hecho de indicar una cifra de cinco mil en lugar de veinte mil no limita, salvo que usted interprete que el hecho de poner cinco mil habitantes ya excluye cualquier municipio menor que solicita al Consejero el servicio. Yo no he dicho eso. No sé por qué interpretan cosas que en la iniciativa no aparecen. Lo que decimos es que, en lugar de indicar veinte mil como objetivo, se indique cinco mil, que es mucho más realista con respecto a la situación de Castilla y León, y que seguramente es verdad que la demanda de un municipio... ahí tiene usted sentado a su... a su lado un Alcalde, el Alcalde de Béjar, seguramente que ese Alcalde de Béjar entiende que esto debe de ponerse en marcha.

"Podrá solicitárselo al Consejero". Es que yo no quiero que el Consejero tenga la capacidad de decidir, en según qué municipios, si lo hace o no lo hace, dependiendo de la gracia que quiera conceder a un municipio –espero que no sea exclusivamente en atención al color del municipio-; lo que quiero es que cualquier municipio de más de cinco mil habitantes tenga la posibilidad de reclamar este servicio a la Junta de Castilla y León ya como derecho adquirido. Esa es la diferencia. Creo que es una diferencia bastante lógica en lo que usted dice y en lo que yo estoy pidiendo.

Mire, el éxito de REVIVAL tampoco es que sea la panacea: exclusivamente cincuenta y cinco adjudicaciones en lo que va de... desde que se puso en marcha en toda Castilla y León. Si no estoy diciendo que esto vaya a salvar nada; lo que estoy diciendo es que, si hay un servicio, sirva, por lo menos, también, si es que logra tener éxito en su desarrollo futuro, para fijar población.

Creo que la iniciativa era voluntariosa, positiva y, sobre todo, equitativa. No buscaba beneficiar a ningún municipio por encima de otro; al contrario: dar un equilibrio territorial.

Yo insisto: si lo dejan como lo tienen, estaremos siempre dependiendo de la venia del señor Consejero –que me parece que ustedes pueden confiar mucho en ella, yo no tengo que confiar tanto en ella-, pero habrá muchas provincias, concretamente tres, que solamente tendrán un municipio sobre el cual estará actuando de pleno derecho REVIVAL, a expensas de que algún municipio, algún Alcalde, entienda oportuno reclamárselo al Consejero. Creo que eso no son formas.

Si REVIVAL es tan positivo, como ustedes venden, aunque insisto en que los resultados son otros, que sirva para todos los municipios de más de cinco mil habitantes, que es la media lógica en nuestra Comunidad a la hora de actuar en materia de políticas públicas buscando un equilibrio territorial. Es, a juicio del Partido Socialista, una realidad. Ustedes no lo quieren ver... están en posibilidad todavía de modificar el voto anunciado. Yo se lo pediría como algo lógico. Insisto, reducir la cifra de veinte mil a cinco mil no excluye a ningún municipio, al contrario, incluye en derechos directos a muchos municipios –como los que he mencionado con anterioridad-, y creo que sería positivo para todos.

Señor González, usted me habla de que hay una normativa –creo que era el Decreto 100/2005-, usted mismo lo ha dicho, no me haga argumentaciones cuando la iniciativa está presentada desde el mes de mayo, y ese Decreto se publica en septiembre. Bueno, yo, creo que todavía no me han enseñado cómo modificar las iniciativas, salvo retirarlas y presentar otras nuevas, pero como eso supondría una nueva... atraso en el tiempo de debate de la iniciativa, he preferido mantenerla como estaba redactada en su origen. Creo que es bastante lógico.

Bueno, lo que más lamento es que voten que no, aunque diga que sí que están de acuerdo en el fondo, y esperando que cada... que cada Alcalde de turno pida al Consejero de turno... –que hoy es Silván, mañana puede no serlo- que le pidan que tenga la venia de incluirle. No lo sé, no me gustan esas formas. Creo que es mucho mejor que desde la Administración Pública se garantice el derecho por igual, y creo que no había aquí ninguna intencionalidad política más que la de buscar una actuación en positivo, que creo que ustedes deberían de haber podido aprobar sin ningún tipo de problema, porque, al margen de quien lo proponga, lo que hay que ver es a quién beneficia, y beneficiaba a Castilla y León. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ PORRES):

Muchas gracias, señor Bosch. Concluido el debate, procedemos a someter la votación de la proposición no de ley. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Cero.

Por lo tanto, queda rechazada la proposición no... no de ley debatida.

Por el señor Secretario se dará lectura al tercer punto del Orden del Día.

PNL 755


EL SECRETARIO (SEÑOR MARTÍNEZ MÍNGUEZ):

Gracias, señor Presidente. Tercer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley 755-I, presentada por los Procuradores don Ismael Mario Bosch Blanco y doña Inmaculada Larrauri Rueda, instando a la Junta de Castilla y León a suspender temporalmente las autorizaciones de recalificación de terrenos afectados por los incendios forestales en nuestra Comunidad Autónoma hasta que las Cortes Generales aprueben el Proyecto de Ley que modifique la Ley de Montes, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 188, de veinte de septiembre de dos mil cinco".


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ PORRES):

Muchas gracias, señor Secretario. Para la presentación de la proposición no de ley, tiene la palabra, en representación del Grupo Socialista, don Ismael Bosch Blanco.


EL SEÑOR BOSCH BLANCO:

Muchas gracias, Presidente, de nuevo. Bien. El Consejo de Ministros aprobó el pasado veintinueve de julio del dos mil cinco el Proyecto de Ley que modifica la Ley de Montes de dos mil tres, y que, entre otras medidas de lucha contra los incendios, contiene de manera expresa la prohibición de modificar la calificación del uso del suelo durante treinta años después de producirse un incendio forestal.

El Gobierno, más concretamente, ha prohibido en el Proyecto de Ley el cambio de uso de los terrenos forestales incendiados durante al menos treinta años, así como la realización de toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal durante el tiempo que determine la legislación autonómica. Este plazo de tiempo se estima que permitirá la restauración forestal y evitará expectativas de recalificación futura de suelos no urbanizables, en particular la de los terrenos forestales.

Numerosos estudios e informes al respecto señalan que los incendios forestales tienen como causa, en una pequeña parte de casos, los fenómenos naturales y, desgraciadamente, en una no tan pequeña parte de casos, de supuestos... acciones humanas, ya sean negligentes o dolosas.

Con esta prohibición, el Gobierno Central pretende que desaparezca la posibilidad del cambio de uso de los terrenos forestales incendiados para transformarlos en otros de carácter agrícola, industrial o urbanizable.

No obstante, si bien se ha solicitado la tramitación urgente de este Proyecto de Ley en las Cortes Generales, en tanto en cuanto se solventa esta tramitación parlamentaria, las Comunidades Autónomas son plenamente competentes a la hora de autorizar la recalificación de terrenos afectados por un incendio forestal.

Por lo expuesto, se formula la siguiente propuesta de resolución: "Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a, en aras a evitar que nadie pueda verse beneficiado por un incendio, suspender temporalmente las autorizaciones de recalificación de terrenos afectados por los incendios forestales en nuestra Comunidad Autónoma hasta la aprobación definitiva en las Cortes Generales del Proyecto de Ley que modifica la vigente Ley de Montes de dos mil tres". Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ PORRES):

Muchas gracias, señor Bosch. En un turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra doña Soledad Romeral... perdón, don Jesús Alonso.


EL SEÑOR ALONSO ROMERO:

Muchas gracias, señor Presidente. Cuando recibimos la convocatoria para esta Comisión que estamos celebrando, y en el Orden Día, en el punto número tres, venía una proposición no de ley instando a la Junta de Castilla y León a suspender temporalmente las autorizaciones de recalificación de terrenos afectados por los incendios forestales en nuestra Comunidad Autónoma hasta que las Cortes Generales aprueben el Proyecto de Ley que modifica la Ley de Montes –como ha señalado el Secretario en sus justos términos-, yo pensé que había... que era un error, que había una confusión; pensé que el enunciado de este Orden del Día no reflejaba fielmente el contenido de su iniciativa.

Cuando fui encargado por mi Grupo para fijar la posición del Partido Popular en este asunto, lo primero que hago, lógicamente, es leer los antecedentes y la propuesta de resolución, y veo que no, que no hay ningún error, que el contenido reflejado en el Orden del Día refleja fielmente su propuesta. Propuesta que –como usted ha señalado también- viene a decir que las Cortes insten a la Junta a que suspendan temporalmente las autorizaciones de recalificación en terrenos afectados por incendios forestales hasta que se apruebe el proyecto de ley que de forma definitiva, previsiblemente, se convertirá en ley, pero que hoy es un proyecto de ley.

Cuando esta mañana –un poco tarde, por cierto- nos incorporamos al inicio de la Comisión y vemos que no ha sido retirado este tercer punto del Orden del Día, pues me embarga un poco el estupor o el asombro, y... intentaré explicar por qué.

Lo que se pide en esta proposición no de ley es que se haga algo que está protegido por una ley que todavía no es tal, es un proyecto de ley. No vamos a dudar de la buena voluntad de esta proposición, no vamos a pensar que –como en otras ocasiones- se pretende traer aquí la cuestión de los incendios forestales a la confrontación política. No, en este caso no vamos a dudar la buena voluntad.

Pero la realidad es que es inviable, inviable, aceptar esta proposición no de ley, por su imposibilidad jurídica y, fundamentalmente, por lo que se refiere a que se nos pide que se aplique una medida contemplada en una ley que todavía no ha sido aprobada. No sabemos cómo podría articularse jurídicamente una medida que, en realidad, supone la aplicación de una ley que aún no ha sido aprobada. Por lo tanto, no nos parece prudente la aprobación de la proposición no de ley por la inseguridad jurídica que conllevaría.

Mire, señor Bosch, nos parece que el principio de seguridad jurídica es fundamental, y, desde luego, ni la Junta de Castilla y León ni el Grupo Popular pretende contravenir ni vulnerar este principio de seguridad jurídica. Estamos convencidos de que tampoco ustedes pretenden contravenir este principio de seguridad jurídica que otorga, pues, la certeza del derecho, ¿no?, para que las situaciones jurídicas no se queden en la incertidumbre de la aplicación del derecho.

Como nos imaginamos que ustedes no pretenden tampoco vulnerar este principio elemental, protegido por la Constitución en el Artículo 9.3, es por lo que le pedimos, pues, que retire esta propuesta, porque, si no la retira, nos veremos obligados, como es natural, a no votarla a favor. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ PORRES):

Muchas gracias, don Jesús Alonso. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo de la resolución, tiene la palabra nuevamente don Ismael Bosch Blanco.


EL SEÑOR BOSCH BLANCO:

Bien. Petición denegada, por reciprocidad. No, no; no pienso retirar una iniciativa que tiene todo el sentido.

Resumiendo su intervención, mientras no se lo indiquen una orden superior, ustedes van a seguir recalificando terrenos que provengan de un incendio para otros usos que no son los... los mismos. Perdone, yo puedo interpretarlo como quiera, pero si ustedes no evitan que esto ocurra, yo puedo interpretar que ustedes quieren que la Junta de Castilla y León continúe recalificando los terrenos provenientes de un incendio para otros fines, que yo creo que deberían de ser limitados.

Mire, hay un principio fundamental, y usted sabe que ese principio ha calado, es un principio ecologista que ha calado en la sociedad, y es que nadie, absolutamente nadie, puede beneficiarse de un incendio: nadie puede beneficiarse de un incendio, Señoría. Y mientras no se evite un beneficio indirecto como este... mejor dicho, directo, se estará beneficiando un tercero. Y yo quiero que nadie se beneficie de un incendio. Pero es que pensé que ustedes también.

Es que, Señoría, usted me habla del Proyecto de Ley que ya está en Cortes Generales. Yo le hablo del Anteproyecto de Ley, también, de Montes de Castilla y León, que ustedes están redactando, su Grupo Político, ¿no?, el Legislativo... perdón, el Ejecutivo que... que sostienen ustedes con su... con su mayoría parlamentaria está redactando, y que en su Artículo –permítame- 94.4... perdón, punto... punto 2, indica –indicará, cuando esté aprobado-: "Queda prohibido el cambio de uso forestal de los montes afectados por incendios durante un plazo de treinta años". Asumen ya un principio que está en elaboración en la normativa estatal, lo interpretan que no van a poder, evidentemente, ustedes, marcar una... una legislación diferente a la que les marquen desde la legislación central. Ustedes tienen que aplicar este principio, pero lo aplican a regañadientes, porque saben que esto se aprueba en Madrid, no les queda más remedio que aplicarlo en Castilla y León.

Pero fíjese qué poco les gusta que, pudiendo aprobar esta iniciativa, que impediría que, en tanto en cuanto ambas normativas, estatal y autonómica, tengan una vigencia definitiva –es decir, pasen de ser proyecto y anteproyecto a ser leyes en toda regla-, bueno, pues, en este proceso, en este tiempo, no hubiera nadie que se beneficiara de un incendio. Es tan sencillo como eso, porque es que le leo lo que le he dicho: en aras... la iniciativa dice textualmente: "En aras a evitar que nadie pueda verse beneficiado por un incendio, suspender temporalmente... –que, perfectamente, a nivel administrativo se puede hacer, el hecho de no tramitar este tipo de modificaciones de uso del suelo- suspender temporalmente, en tanto en cuanto se aprueban ambas normativas... –si usted quisiera, podría hasta llegar a ampliarlo, para que ustedes, pues, también dieran validez o vigor ya al anteproyecto de ley que están redactando- suspender temporalmente las autorizaciones de recalificación de terrenos provenientes de un incendio".

Si estoy diciendo lo que ambas normativas van a recoger en breve. Si le estoy pidiendo que, en tanto en cuanto se apliquen, nadie se beneficie; porque, al final, sabemos que hay muchos pillos, hay mucha gente muy hábil, hay muchos canales que pueden permitir que, antes de que esto se apruebe, haya recalificaciones efectivas en Castilla y León. Y le estoy pidiendo que esto no ocurra. Pero si es que estamos poniéndonos yo creo que una venda muy lógica; y no es antes que la herida, es que la herida ya está producida, los incendios ya se han producido. Si lo que quiero es que en estos montes cercanos a Madrid, en Ávila, en Segovia o en otros territorios de Castilla y León, no se pueda construir, y ha habido un incendio muy recientemente, este verano pasado. Bien, pero... pero que no se están recalificando porque hay voluntad de no recalificarlos, o porque hay miedo político a una presión, como hoy me indica Su Señoría. Pero, perdone, lo que quiero es que no haya posibilidad; no que no haya voluntad de recalificarlos, lo que quiero es que no haya posibilidad, es decir, que sea impedido en esta... en esta Comisión, que es nuestra función.

Pero si es que es tan lógico lo que les pedimos que, a veces, yo no sé cómo no se ruborizan cuando lo impiden. Es muy lógico. Si es que van a tener que aprobarlo, porque, a nivel estatal, ya se indica que por esta vía se va a trabajar. No les queda más remedio que aplicarlo, interpreto que a regañadientes; pero prefieren aplicarlo exclusivamente cuando ya no les quede más remedio, cuando la ley ya esté aprobada; en tanto en cuanto, no quieren saber nada. Se seguirá recalificando si se estima oportuno y, si no, no se hará. Señorías, esto no es serio, esto no es serio. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ PORRES):

Muchas gracias, señor Bosch. Concluido el debate, procedemos a someter a votación la proposición no de ley. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez.

Queda, por lo tanto, rechazada la proposición no de ley debatida.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión. Muchas gracias.

[Se levanta la sesión a las diez horas cuarenta minutos].


DS(C) nº 400/6 del 16/2/2006

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VI Legislatura
Comisión de Política Territorial, Arquitectura y Vivienda
DS(C) nº 400/6 del 16/2/2006
CVE: DSCOM-06-000400

DS(C) nº 400/6 del 16/2/2006. Comisión de Política Territorial, Arquitectura y Vivienda
Sesión Celebrada el día 16 de febrero de 2006, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Fernando Rodríguez Porres
Pags. 8581-8588

ORDEN DEL DÍA:

1. Proposición No de Ley, PNL 640-I, presentada por el Procurador D. Francisco Ramos Antón, relativa a aplicación de las Directrices de Ordenación de ámbito subregional de Valladolid, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 168, de 9 de junio de 2005.

2. Proposición No de Ley, PNL 642-I, presentada por los Procuradores D. Ismael Mario Bosch Blanco y D. Jorge Félix Alonso Díez, relativa a reserva de viviendas vacías para alquiler, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 168, de 9 de junio de 2005.

3. Proposición No de Ley, PNL 755-I, presentada por los Procuradores D. Ismael Mario Bosch Blanco y Dña. Inmaculada Larrauri Rueda, instando a la Junta de Castilla y León a suspender temporalmente las autorizaciones de recalificación de terrenos afectados por los incendios forestales en nuestra Comunidad Autónoma hasta que las Cortes Generales aprueben el Proyecto de Ley que modifica la Ley de Montes, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 188, de 20 de septiembre de 2005.

SUMARIO:

 **  Se inicia la sesión a las diez horas diez minutos.

 **  El Presidente, Sr. Rodríguez Porres, abre la sesión.

 **  Intervención del Procurador Sr. Bosch Blanco (Grupo Socialista).

 **  Intervención de la Procuradora Sra. Romeral Martín (Grupo Popular) para comunicar las sustituciones.

 **  Primer punto del Orden del Día. PNL 640.

 **  El Presidente, Sr. Rodríguez Porres, comunica que el primer punto del Orden del Día ha sido retirado mediante escrito presentado en el Registro de la Cámara.

 **  Segundo punto del Orden del Día. PNL 642.

 **  La Vicepresidenta, Sra. Ruiz-Ayúcar Zurdo, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Bosch Blanco (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. González Núñez (Grupo Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Bosch Blanco (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 **  El Presidente, Sr. Rodríguez Porres, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 **  Tercer punto del Orden del Día. PNL 755.

 **  El Secretario, Sr. Martínez Mínguez, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Bosch Blanco (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Alonso Romero (Grupo Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Bosch Blanco (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 **  El Presidente, Sr. Rodríguez Porres, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 **  El Presidente, Sr. Rodríguez Porres, levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las diez horas cuarenta minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diez horas diez minutos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ PORRES):

Buenos días, Señorías. Se abre la sesión. Por parte de los Grupos Parlamentarios, ¿tienen que comunicar alguna sustitución? ¿Por parte del Grupo Socialista?


EL SEÑOR BOSCH BLANCO:

Si nos lo permite el Presidente, a lo largo de la Comisión, porque no nos han comunicado todavía alguna sustitución. Creemos que no hay ninguna, pero no puedo certificarlo.


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ PORRES):

Muy bien, muchas gracias. ¿Por parte del Grupo Popular?


LA SEÑORA ROMERAL MARTÍN:

Sí, señor Presidente. Don Federico Sumillera Rodríguez sustituye a Maribel Escribano Hernández.


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ PORRES):

Muchas gracias. Debo indicar que, mediante escrito del quince de febrero de... número 956, ha tenido Registro de Entrada en esta Cámara la solicitud de retirar la Proposición No de Ley número 640, que correspondía al primer punto del Orden del Día. Por lo tanto, el primer punto del Orden del Día queda sin efecto.

Pasamos al segundo punto del Orden del Día. Por parte de la señora Vicepresidenta se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

PNL 642


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Segundo punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley 642, presentada por los Procuradores don Ismael Mario Bosch Blanco y don Jorge Félix Alonso Díez, relativa a la reserva de viviendas vacías para el alquiler, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 166, de nueve de junio de dos mil cinco".


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ PORRES):

Muchas gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, tiene la palabra, en representación de los señores Procuradores proponentes, don Ismael Bosch, por un tiempo máximo de diez minutos.


EL SEÑOR BOSCH BLANCO:

Muchas gracias, Presidente. Muy buenos días, Señorías. Bien, la iniciativa que traemos en este momento, que hace referencia al proyecto REVIVAL, de viviendas vacías en alquiler en Castilla y León, pretende ampliar el marco de actuación de esta iniciativa, que, bueno, con altibajos, con luces y con sombras, yo creo que puede tener una influencia positiva, en definitiva, en la ciudadanía de Castilla y León para fijar población, fundamentalmente en el medio rural, que es algo que no tenía como objetivo es su inicio, pero que, siendo realistas, en aquellas cabeceras de comarca puede tener cierto sentido la implantación de este proyecto, que, hoy por hoy, tal y como está redactada la normativa actual, exclusivamente se limita a los principales núcleos de población de más de veinte mil habitantes. Estamos hablando de apenas quince localidades de toda Castilla y León, si bien sí que es verdad que luego se habla de su alfoz o área de influencia inmediata; estaríamos hablando, a lo mejor, de unas... bueno, a lo mejor no, exactamente de cincuenta y cuatro localidades de las dos mil doscientas cuarenta y ocho que consta en Castilla y León.

Como todos los presentes saben, el pasado ocho de septiembre del dos mil cuatro se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León el Decreto 99/2004... perdón, en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León –disculpen-, por el que se crea y se regula este... reserva de viviendas vacías para el alquiler, REVIVAL. En su artículo 3.d) se marca como uno de los criterios que ha de cumplir la vivienda que la misma estará en una localidad de Castilla y León -como decía antes- con más de veinte mil habitantes, o bien en un municipio de su área metropolitana, definida en las respectivas directrices de ordenación del territorio, preferentemente en el centro histórico del municipio. Si bien, se recoge igualmente que, por Orden del Consejero de Fomento, se podrá ampliar el anterior ámbito territorial atendiendo a la demanda de viviendas en alquiler que haya en cada momento.

Asimismo, el pasado dieciséis de febrero de dos mil cinco se publica en el BOCyL la Orden por la que se establece el procedimiento para la gestión de reserva de viviendas vacías en alquiler, REVIVAL, en cuyo artículo 2.1, apartado d), se mantiene el mismo texto que en el Decreto 99/2004, en referencia al perfil de las localidades que han de estar... donde han de estar asentadas las viviendas que se han de gestionar a través de REVIVAL; es decir, no se modifica el criterio, a pesar de que se indicaba que se podía modificar dicho criterio.

Como se conoce –como antes he apuntado-, Castilla y León es una Comunidad Autónoma territorialmente muy extensa, formada por dos mil doscientos cuarenta y ocho municipios, y una multitud de Entidades Locales Menores; en su mayor parte, localidades con población por debajo de los quinientos habitantes y una baja densidad de población, con alarmantes problemas de asentamiento en el medio rural y de envejecimiento poblacional. Esta es la reflexión que yo creo que pasará como símbolo de esta Legislatura, porque es lo que más hemos hablado: la idiosincrasia de Castilla y León y la particularidad de sus municipios.

Bien, de dar cumplimiento estricto al Decreto 99/2004 y a la Orden que la desarrolla, estaremos actuando exclusivamente -como también indicaba con anterioridad- sobre quince ciudades de Castilla y León, a las que habría que añadir sus localidades situadas en su alfoz o área metropolitana; en definitiva, de cincuenta y cuatro localidades, de las dos mil doscientas cuarenta y ocho, y en ningún caso, o salvo excepciones, estaríamos hablando de cabeceras de comarca, que hemos entendido siempre, tanto un Grupo Político como otro, que han de ser objeto fundamental de actuación política para fijar población en el medio rural. Siendo realistas, de este modo, se está actuando sobre un territorio que... en el que reside más del 90% de los ciudadanos. Tampoco quiero caer en la ignorancia y decirles que... que no se está actuando sobre un porcentaje de población alto, ¿eh?; ya digo que con altibajos y con luces y con sombras, pero es verdad que en estos cincuenta y cuatro municipios residen más del 90% de la población; es una realidad que yo no voy a negar.

Pero, siendo igualmente realistas, habremos de reconocer que de este... de este modo estamos dándole la espalda a la mayor parte de localidades intermedias de Castilla y León. Castilla y León está bien que fije un objetivo a la hora de hacer políticas de municipios de más de veinte mil habitantes, pero, hombre, estamos hablando –insisto- de quince. Yo creo que el objetivo –y es la idea de la iniciativa que se plantea- es que, para incluir todo aquello que se puede denominar "cabecera de comarca" o "municipio central de un territorio" –para evitar el tema de las comarcas, que sé que no gusta mucho en el Grupo de... que sostiene al Equipo de Gobierno-, bueno, pues el objetivo debería de estar en aquellos municipios de más de cinco mil habitantes. Yo creo que es un objetivo que una Administración Autonómica como la Junta de Castilla y León debería de marcarse como un objetivo legítimo y loable a la hora de actuar en materia de política de alquiler, porque no solamente estaremos actuando sobre los principales municipios, sino también sobre aquellos municipios que –insisto- actúan como cabecera de comarca y como fijación de población de los municipios intermedios.

Estamos hablando de municipios como Tordesillas, en Valladolid; como Benavente, en Zamora; como Cuéllar, en Segovia; como Toro, en Zamora; como Astorga, en León; Arévalo, en Ávila; Almazán, en Soria; El Espinar, en Segovia; Medina de Rioseco, en Valladolid; Aguilar de Campoo, en Palencia; La Bañeza, en León. Creo que he dado un ejemplo mínimo de cada provincia, es decir, afectaría a todas las provincias por igual, y en todas esto tendría sentido. Estos municipios que he enumerado quedan fuera del Proyecto REVIVAL en la actualidad: quedan fuera del Proyecto REVIVAL en la actualidad, salvo que el Consejero estime oportuno actuar en alguno de ellos. Y como yo no creo... o no me gusta en exceso la discrecionalidad unipersonal, creo que los órganos –en este caso, las Cortes de Castilla y León- están para buscar un equilibrio a la hora de aplicar políticas en todo el territorio, deberían de ser las Cortes de Castilla y León quien fijaran un objetivo yo creo que lógico.

De ahí que se formula la siguiente propuesta de resolución desde el Grupo Socialista: "Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a modificar el Decreto 99/2004, de dos de septiembre, y a hacer extensiva la reserva de viviendas vacías para alquiler, REVIVAL, en nuestra Comunidad a todas las localidades de Castilla y León que superen la cifra de cinco mil habitantes, según el censo de residentes en el municipio".

Creo que es una iniciativa que seguramente... –como creo que van a votar que no, debo de decirlo- seguramente se irá aplicando progresivamente. Habrá municipios donde la presión del Alcalde de turno permitirá que el Consejero de Fomento modifique la normativa en ese territorio concreto, pero como creo que debemos de dotar la política pública en nuestra Comunidad de transparencia y de equidad, me parecería mucho más lógico que todos estos municipios tuvieran por igual el derecho a acogerse a un proyecto que –insisto-, con luces y con sombras, tiene un objetivo loable, que es el de ofertar, con el aval de la Administración Pública, un servicio público o un servicio con garantías públicas de alquiler en Castilla y León para fijar población, fundamentalmente población juvenil.

Creo que ha quedado clara la exposición y, por mi parte, no tengo más que indicar en este momento. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ PORRES):

Muchas gracias, señor Bosch. En turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Popular, y por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra el Procurador don Luis Domingo González.


EL SEÑOR GONZÁLEZ NÚÑEZ:

Gracias, señor Presidente. Buenos días, Señorías. Efectivamente, este Grupo va a votar que no, pero no porque estemos en desacuerdo en el fondo, porque, en el fondo, que todas las... -y trataré de ser... de ser claro, ¿eh?- lo que usted aquí demanda y la premisa de la que parte Su Señoría es equivocada; es equivocada por... por cuanto dice que quiere modificar ese artículo para dar cabida a todas las localidades, expresamente a aquellas mayores de cinco mil habitantes, pero es que el Real Decreto no limita ninguna localidad, no solamente por encima de cinco mil habitantes, sino, incluso, también por debajo de esa cantidad.

Por... por lo tanto, yo creo que esa premisa falta... falsa de la que parte es la que le lleva, pues, a una consecuencia errónea. Repito: desea hacer extensiva la reserva de viviendas vacías para alquiler a todas las localidades mayores de cinco mil habitantes –repito-, algo que el propio Decreto, como usted ha reconocido, ya recoge. Por lo tanto, ¿por qué abundar en algo que ya está recogido en el propio Decreto?

Ese Decreto ya regula que cualquier localidad puede acogerse al servicio, en tales localidades, amén de recordarle que el Decreto aludido, el de septiembre, ese del... del dos mil cuatro, ya ha sido derogado por el de... el Decreto 100/2005, de septiembre del pasado año. Bueno, en cualquier caso, el Artículo 3.d), que es el que nos ocupa, ha permanecido invariable.

Por lo tanto, la única diferencia puede ser de forma entre lo que usted... manifestamos y lo que manifiesta el Grupo Popular. ¿Su Grupo qué quiere? Bueno, pues que se recoja expresamente en el... en el Artículo... en el 3.d) que, en vez de poner "por encima de veinte mil habitantes", ponga "por encima de cinco mil habitantes".

¿Nuestro Grupo qué piensa? Que no es preciso. ¿Por qué? Porque es que, si hubiera demanda en tales localidades, también el servicio acogería las mismas. Una Orden del Consejero puede ampliar ese ámbito territorial, no solamente por encima de cinco mil habitantes, sino aunque fuera por debajo de esa... de ese número de habitantes. Pero además, no como una decisión arbitraria del Consejero, sino que inmediatamente que existiese demanda, el Consejero firmaría esa Orden de ampliación del ámbito territorial.

Alguna aclaración más. Ustedes firman su propuesta en mayo del año dos mil cinco, y, por lo tanto, no tuvieron tiempo de recoger que este Decreto estaba derogado, pero sí que pudieron recoger que ya en febrero del año en el que ustedes presentan esta propuesta, en mayo, Gical, que es la empresa pública que gestiona este programa, ya publica en el BOCyL que las localidades destinatarias no son las quince que usted aquí destina –quince que, bueno, ya reconoce que recogen el 90%-, ni siquiera cincuenta y cuatro, son setenta y ocho. Y además figuran –repito- publicadas en el Boletín de febrero del año dos mil cinco, ¿eh?: sesenta y nueve más las nueve capitales de provincia.

Mire, no creemos que la redacción de este Decreto dé la espalda a nadie, porque –repito- cualquier localidad de Castilla y León que presente demanda en tal aspecto está cubierta. Más bien diría al contrario: que desde el momento que redactemos la... ese artículo por encima de cinco mil habitantes, si aceptásemos su propuesta, es cuando sí que daríamos la espalda expresamente a localidades por debajo de esos cinco mil habitantes. Repito: tan pronto como resulte acreditada la existencia de una demanda en cualquier municipio, en cualquier localidad de la Comunidad Castilla y León, demanda de viviendas en alquiler, el Consejero firmaría la Orden para la ampliación de ese ámbito territorial.

¿Por qué, de entrada, no nos parece que deba figurar en ese Artículo 3.d)? Bueno, es una experiencia novedosa, estamos en sus inicios, y, bueno, pues, por una mera prudencia en lo que es la valoración del éxito de esta iniciativa, pues aconseja, en principio, priorizar en esos municipios –repito, que aglutinan al 90% de la población-, pero sin dar la espalda a nadie, porque cualquier localidad puede acogerse al servicio. Como dice la máxima, "no se debe probar la profundidad de un río con ambos pies". Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ PORRES):

Muchas gracias, señor González Núñez. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo de la resolución, tiene la palabra nuevamente el señor Bosch.


EL SEÑOR BOSCH BLANCO:

Muchas gracias, Presidente. El texto será el mismo que he leído con anterioridad. Y, brevemente, referirme a las palabras del Portavoz del Partido Popular.

Mire, señor González, en primer lugar, sobre la enumeración de municipios, puedo llegar a reconocer mi error, si es verdad que usted indica que hay setenta y ocho en lugar de... en lugar de los cincuenta y cuatro... no, ¿cómo ha dicho?, perdón, ¿cuántos me ha dicho antes?...


EL SEÑOR .....:

: [Intervención sin micrófono].


EL SEÑOR BOSCH BLANCO:

Sí, setenta y ocho, en lugar de los cincuenta y cuatro que yo he... he indicado; en cuyo caso, lo que le pediría es que actualicen los datos de la página web, sobre la cual se informan todos los ciudadanos de Castilla y León, porque no todos los ciudadanos de Castilla y León leen el Boletín –aunque yo, como Parlamentario, debía haberlo leído, y, en ese caso, también mea culpa-, pero los ciudadanos de Castilla y León han leído... leen cincuenta y cuatro.

En la zona de Aranda de Duero, exclusivamente Aranda de Duero. En Ávila, exclusivamente Ávila. En Burgos: Burgos, Alfoz de Quintanadueñas, Cardeñadijo, Cardeñajimeno, Orvena... Orbaneja-Riopico, Quintanilla-Vivar, Rubena, San Mamés de Burgos, Sotragero, Tardajos, Villagonzalo, Villalbilla y Villayerno. En León: León, Onzonilla, San Andrés del Rabanedo, Santovenia de Valdoncina, Sariegos, Valdefresno, Valverde de la Virgen, Villaquilambre y Villaturiel. Se lo estoy diciendo para que vea que yo no le miento, yo no le miento; la información es la que ustedes ofrecen. La zona de San Andrés del Rabanedo, exclusivamente San Andrés del Rabanedo. Medina del Campo, exclusivamente Medina del Campo. Miranda de Ebro, exclusivamente Miranda de Ebro. Palencia: Palencia, Magaz, Venta de Baños, Villalobón y Villamuriel de Cerrato. Ponferrada, exclusivamente Ponferrada. Salamanca: Salamanca, Aldeatejada, Arapiles, Cabrerizos, Carbajosa de la Sagrada, Carrascal de Barregas, Doñinos de Salamanca, Pelabravo, Santa Marta de Tormes, Villamayor de Armuña y Villares de la Reina. En Segovia: Segovia, La Lastrilla, Palazuelos, San Cristóbal de Segovia y San Ildefonso-La Granja; en Soria: exclusivamente Soria; en Valladolid: Valladolid, Aldeamayor de San Martín, Arroyo de la Encomienda, Boecillo, Cabezón de Pisuerga, Castronuevo, Cigales, Ciguñuela, La Cistérniga, Fuensaldaña, Geria, Mucientes, La Pedraja de Portillo, Renedo, Santovenia, Simancas, Tudela de Duero, Laguna de Duero, Valdestillas, Viana de Cega, Villanubla, Villanueva de Duero y Zaratán; y concluyo con Zamora: exclusivamente Zamora, exclusivamente Zamora.

Hay provincias que solamente tienen oportunidad, según información ofrecida por la Junta de Castilla y León en sus medios tecnológicos actuales –la página web-, exclusivamente una localidad. Si usted cree que no es bueno ampliarlo o que hay que esperar al beneplácito y a la venia del señor Consejero, yo le digo que creo que se equivoca.

Creo que el hecho de indicar una cifra de cinco mil en lugar de veinte mil no limita, salvo que usted interprete que el hecho de poner cinco mil habitantes ya excluye cualquier municipio menor que solicita al Consejero el servicio. Yo no he dicho eso. No sé por qué interpretan cosas que en la iniciativa no aparecen. Lo que decimos es que, en lugar de indicar veinte mil como objetivo, se indique cinco mil, que es mucho más realista con respecto a la situación de Castilla y León, y que seguramente es verdad que la demanda de un municipio... ahí tiene usted sentado a su... a su lado un Alcalde, el Alcalde de Béjar, seguramente que ese Alcalde de Béjar entiende que esto debe de ponerse en marcha.

"Podrá solicitárselo al Consejero". Es que yo no quiero que el Consejero tenga la capacidad de decidir, en según qué municipios, si lo hace o no lo hace, dependiendo de la gracia que quiera conceder a un municipio –espero que no sea exclusivamente en atención al color del municipio-; lo que quiero es que cualquier municipio de más de cinco mil habitantes tenga la posibilidad de reclamar este servicio a la Junta de Castilla y León ya como derecho adquirido. Esa es la diferencia. Creo que es una diferencia bastante lógica en lo que usted dice y en lo que yo estoy pidiendo.

Mire, el éxito de REVIVAL tampoco es que sea la panacea: exclusivamente cincuenta y cinco adjudicaciones en lo que va de... desde que se puso en marcha en toda Castilla y León. Si no estoy diciendo que esto vaya a salvar nada; lo que estoy diciendo es que, si hay un servicio, sirva, por lo menos, también, si es que logra tener éxito en su desarrollo futuro, para fijar población.

Creo que la iniciativa era voluntariosa, positiva y, sobre todo, equitativa. No buscaba beneficiar a ningún municipio por encima de otro; al contrario: dar un equilibrio territorial.

Yo insisto: si lo dejan como lo tienen, estaremos siempre dependiendo de la venia del señor Consejero –que me parece que ustedes pueden confiar mucho en ella, yo no tengo que confiar tanto en ella-, pero habrá muchas provincias, concretamente tres, que solamente tendrán un municipio sobre el cual estará actuando de pleno derecho REVIVAL, a expensas de que algún municipio, algún Alcalde, entienda oportuno reclamárselo al Consejero. Creo que eso no son formas.

Si REVIVAL es tan positivo, como ustedes venden, aunque insisto en que los resultados son otros, que sirva para todos los municipios de más de cinco mil habitantes, que es la media lógica en nuestra Comunidad a la hora de actuar en materia de políticas públicas buscando un equilibrio territorial. Es, a juicio del Partido Socialista, una realidad. Ustedes no lo quieren ver... están en posibilidad todavía de modificar el voto anunciado. Yo se lo pediría como algo lógico. Insisto, reducir la cifra de veinte mil a cinco mil no excluye a ningún municipio, al contrario, incluye en derechos directos a muchos municipios –como los que he mencionado con anterioridad-, y creo que sería positivo para todos.

Señor González, usted me habla de que hay una normativa –creo que era el Decreto 100/2005-, usted mismo lo ha dicho, no me haga argumentaciones cuando la iniciativa está presentada desde el mes de mayo, y ese Decreto se publica en septiembre. Bueno, yo, creo que todavía no me han enseñado cómo modificar las iniciativas, salvo retirarlas y presentar otras nuevas, pero como eso supondría una nueva... atraso en el tiempo de debate de la iniciativa, he preferido mantenerla como estaba redactada en su origen. Creo que es bastante lógico.

Bueno, lo que más lamento es que voten que no, aunque diga que sí que están de acuerdo en el fondo, y esperando que cada... que cada Alcalde de turno pida al Consejero de turno... –que hoy es Silván, mañana puede no serlo- que le pidan que tenga la venia de incluirle. No lo sé, no me gustan esas formas. Creo que es mucho mejor que desde la Administración Pública se garantice el derecho por igual, y creo que no había aquí ninguna intencionalidad política más que la de buscar una actuación en positivo, que creo que ustedes deberían de haber podido aprobar sin ningún tipo de problema, porque, al margen de quien lo proponga, lo que hay que ver es a quién beneficia, y beneficiaba a Castilla y León. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ PORRES):

Muchas gracias, señor Bosch. Concluido el debate, procedemos a someter la votación de la proposición no de ley. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Cero.

Por lo tanto, queda rechazada la proposición no... no de ley debatida.

Por el señor Secretario se dará lectura al tercer punto del Orden del Día.

PNL 755


EL SECRETARIO (SEÑOR MARTÍNEZ MÍNGUEZ):

Gracias, señor Presidente. Tercer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley 755-I, presentada por los Procuradores don Ismael Mario Bosch Blanco y doña Inmaculada Larrauri Rueda, instando a la Junta de Castilla y León a suspender temporalmente las autorizaciones de recalificación de terrenos afectados por los incendios forestales en nuestra Comunidad Autónoma hasta que las Cortes Generales aprueben el Proyecto de Ley que modifique la Ley de Montes, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 188, de veinte de septiembre de dos mil cinco".


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ PORRES):

Muchas gracias, señor Secretario. Para la presentación de la proposición no de ley, tiene la palabra, en representación del Grupo Socialista, don Ismael Bosch Blanco.


EL SEÑOR BOSCH BLANCO:

Muchas gracias, Presidente, de nuevo. Bien. El Consejo de Ministros aprobó el pasado veintinueve de julio del dos mil cinco el Proyecto de Ley que modifica la Ley de Montes de dos mil tres, y que, entre otras medidas de lucha contra los incendios, contiene de manera expresa la prohibición de modificar la calificación del uso del suelo durante treinta años después de producirse un incendio forestal.

El Gobierno, más concretamente, ha prohibido en el Proyecto de Ley el cambio de uso de los terrenos forestales incendiados durante al menos treinta años, así como la realización de toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal durante el tiempo que determine la legislación autonómica. Este plazo de tiempo se estima que permitirá la restauración forestal y evitará expectativas de recalificación futura de suelos no urbanizables, en particular la de los terrenos forestales.

Numerosos estudios e informes al respecto señalan que los incendios forestales tienen como causa, en una pequeña parte de casos, los fenómenos naturales y, desgraciadamente, en una no tan pequeña parte de casos, de supuestos... acciones humanas, ya sean negligentes o dolosas.

Con esta prohibición, el Gobierno Central pretende que desaparezca la posibilidad del cambio de uso de los terrenos forestales incendiados para transformarlos en otros de carácter agrícola, industrial o urbanizable.

No obstante, si bien se ha solicitado la tramitación urgente de este Proyecto de Ley en las Cortes Generales, en tanto en cuanto se solventa esta tramitación parlamentaria, las Comunidades Autónomas son plenamente competentes a la hora de autorizar la recalificación de terrenos afectados por un incendio forestal.

Por lo expuesto, se formula la siguiente propuesta de resolución: "Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a, en aras a evitar que nadie pueda verse beneficiado por un incendio, suspender temporalmente las autorizaciones de recalificación de terrenos afectados por los incendios forestales en nuestra Comunidad Autónoma hasta la aprobación definitiva en las Cortes Generales del Proyecto de Ley que modifica la vigente Ley de Montes de dos mil tres". Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ PORRES):

Muchas gracias, señor Bosch. En un turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra doña Soledad Romeral... perdón, don Jesús Alonso.


EL SEÑOR ALONSO ROMERO:

Muchas gracias, señor Presidente. Cuando recibimos la convocatoria para esta Comisión que estamos celebrando, y en el Orden Día, en el punto número tres, venía una proposición no de ley instando a la Junta de Castilla y León a suspender temporalmente las autorizaciones de recalificación de terrenos afectados por los incendios forestales en nuestra Comunidad Autónoma hasta que las Cortes Generales aprueben el Proyecto de Ley que modifica la Ley de Montes –como ha señalado el Secretario en sus justos términos-, yo pensé que había... que era un error, que había una confusión; pensé que el enunciado de este Orden del Día no reflejaba fielmente el contenido de su iniciativa.

Cuando fui encargado por mi Grupo para fijar la posición del Partido Popular en este asunto, lo primero que hago, lógicamente, es leer los antecedentes y la propuesta de resolución, y veo que no, que no hay ningún error, que el contenido reflejado en el Orden del Día refleja fielmente su propuesta. Propuesta que –como usted ha señalado también- viene a decir que las Cortes insten a la Junta a que suspendan temporalmente las autorizaciones de recalificación en terrenos afectados por incendios forestales hasta que se apruebe el proyecto de ley que de forma definitiva, previsiblemente, se convertirá en ley, pero que hoy es un proyecto de ley.

Cuando esta mañana –un poco tarde, por cierto- nos incorporamos al inicio de la Comisión y vemos que no ha sido retirado este tercer punto del Orden del Día, pues me embarga un poco el estupor o el asombro, y... intentaré explicar por qué.

Lo que se pide en esta proposición no de ley es que se haga algo que está protegido por una ley que todavía no es tal, es un proyecto de ley. No vamos a dudar de la buena voluntad de esta proposición, no vamos a pensar que –como en otras ocasiones- se pretende traer aquí la cuestión de los incendios forestales a la confrontación política. No, en este caso no vamos a dudar la buena voluntad.

Pero la realidad es que es inviable, inviable, aceptar esta proposición no de ley, por su imposibilidad jurídica y, fundamentalmente, por lo que se refiere a que se nos pide que se aplique una medida contemplada en una ley que todavía no ha sido aprobada. No sabemos cómo podría articularse jurídicamente una medida que, en realidad, supone la aplicación de una ley que aún no ha sido aprobada. Por lo tanto, no nos parece prudente la aprobación de la proposición no de ley por la inseguridad jurídica que conllevaría.

Mire, señor Bosch, nos parece que el principio de seguridad jurídica es fundamental, y, desde luego, ni la Junta de Castilla y León ni el Grupo Popular pretende contravenir ni vulnerar este principio de seguridad jurídica. Estamos convencidos de que tampoco ustedes pretenden contravenir este principio de seguridad jurídica que otorga, pues, la certeza del derecho, ¿no?, para que las situaciones jurídicas no se queden en la incertidumbre de la aplicación del derecho.

Como nos imaginamos que ustedes no pretenden tampoco vulnerar este principio elemental, protegido por la Constitución en el Artículo 9.3, es por lo que le pedimos, pues, que retire esta propuesta, porque, si no la retira, nos veremos obligados, como es natural, a no votarla a favor. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ PORRES):

Muchas gracias, don Jesús Alonso. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo de la resolución, tiene la palabra nuevamente don Ismael Bosch Blanco.


EL SEÑOR BOSCH BLANCO:

Bien. Petición denegada, por reciprocidad. No, no; no pienso retirar una iniciativa que tiene todo el sentido.

Resumiendo su intervención, mientras no se lo indiquen una orden superior, ustedes van a seguir recalificando terrenos que provengan de un incendio para otros usos que no son los... los mismos. Perdone, yo puedo interpretarlo como quiera, pero si ustedes no evitan que esto ocurra, yo puedo interpretar que ustedes quieren que la Junta de Castilla y León continúe recalificando los terrenos provenientes de un incendio para otros fines, que yo creo que deberían de ser limitados.

Mire, hay un principio fundamental, y usted sabe que ese principio ha calado, es un principio ecologista que ha calado en la sociedad, y es que nadie, absolutamente nadie, puede beneficiarse de un incendio: nadie puede beneficiarse de un incendio, Señoría. Y mientras no se evite un beneficio indirecto como este... mejor dicho, directo, se estará beneficiando un tercero. Y yo quiero que nadie se beneficie de un incendio. Pero es que pensé que ustedes también.

Es que, Señoría, usted me habla del Proyecto de Ley que ya está en Cortes Generales. Yo le hablo del Anteproyecto de Ley, también, de Montes de Castilla y León, que ustedes están redactando, su Grupo Político, ¿no?, el Legislativo... perdón, el Ejecutivo que... que sostienen ustedes con su... con su mayoría parlamentaria está redactando, y que en su Artículo –permítame- 94.4... perdón, punto... punto 2, indica –indicará, cuando esté aprobado-: "Queda prohibido el cambio de uso forestal de los montes afectados por incendios durante un plazo de treinta años". Asumen ya un principio que está en elaboración en la normativa estatal, lo interpretan que no van a poder, evidentemente, ustedes, marcar una... una legislación diferente a la que les marquen desde la legislación central. Ustedes tienen que aplicar este principio, pero lo aplican a regañadientes, porque saben que esto se aprueba en Madrid, no les queda más remedio que aplicarlo en Castilla y León.

Pero fíjese qué poco les gusta que, pudiendo aprobar esta iniciativa, que impediría que, en tanto en cuanto ambas normativas, estatal y autonómica, tengan una vigencia definitiva –es decir, pasen de ser proyecto y anteproyecto a ser leyes en toda regla-, bueno, pues, en este proceso, en este tiempo, no hubiera nadie que se beneficiara de un incendio. Es tan sencillo como eso, porque es que le leo lo que le he dicho: en aras... la iniciativa dice textualmente: "En aras a evitar que nadie pueda verse beneficiado por un incendio, suspender temporalmente... –que, perfectamente, a nivel administrativo se puede hacer, el hecho de no tramitar este tipo de modificaciones de uso del suelo- suspender temporalmente, en tanto en cuanto se aprueban ambas normativas... –si usted quisiera, podría hasta llegar a ampliarlo, para que ustedes, pues, también dieran validez o vigor ya al anteproyecto de ley que están redactando- suspender temporalmente las autorizaciones de recalificación de terrenos provenientes de un incendio".

Si estoy diciendo lo que ambas normativas van a recoger en breve. Si le estoy pidiendo que, en tanto en cuanto se apliquen, nadie se beneficie; porque, al final, sabemos que hay muchos pillos, hay mucha gente muy hábil, hay muchos canales que pueden permitir que, antes de que esto se apruebe, haya recalificaciones efectivas en Castilla y León. Y le estoy pidiendo que esto no ocurra. Pero si es que estamos poniéndonos yo creo que una venda muy lógica; y no es antes que la herida, es que la herida ya está producida, los incendios ya se han producido. Si lo que quiero es que en estos montes cercanos a Madrid, en Ávila, en Segovia o en otros territorios de Castilla y León, no se pueda construir, y ha habido un incendio muy recientemente, este verano pasado. Bien, pero... pero que no se están recalificando porque hay voluntad de no recalificarlos, o porque hay miedo político a una presión, como hoy me indica Su Señoría. Pero, perdone, lo que quiero es que no haya posibilidad; no que no haya voluntad de recalificarlos, lo que quiero es que no haya posibilidad, es decir, que sea impedido en esta... en esta Comisión, que es nuestra función.

Pero si es que es tan lógico lo que les pedimos que, a veces, yo no sé cómo no se ruborizan cuando lo impiden. Es muy lógico. Si es que van a tener que aprobarlo, porque, a nivel estatal, ya se indica que por esta vía se va a trabajar. No les queda más remedio que aplicarlo, interpreto que a regañadientes; pero prefieren aplicarlo exclusivamente cuando ya no les quede más remedio, cuando la ley ya esté aprobada; en tanto en cuanto, no quieren saber nada. Se seguirá recalificando si se estima oportuno y, si no, no se hará. Señorías, esto no es serio, esto no es serio. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ PORRES):

Muchas gracias, señor Bosch. Concluido el debate, procedemos a someter a votación la proposición no de ley. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez.

Queda, por lo tanto, rechazada la proposición no de ley debatida.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión. Muchas gracias.

[Se levanta la sesión a las diez horas cuarenta minutos].


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